La información contenida en el SICAR proporcionada al público usuario, se encuentra en constante actualización por los entes generadores de catastro - GORE.
Todos los pedidos de reproducción de planos en formato papel y digital que comprendan a predios catastrados deben ser solicitados ante las Direcciones Regionales de Agricultura o dependencias de los Gobiernos Regionales a los que se le han transferido la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o los órganos que hagan sus veces.
Los servicios catastrales ofrecidos al administrado están considerados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA de cada GORE, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 196-2016-MINAGRI, que aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral concordado con el artículo 8 del D.S N° 008-2014-VIVIENDA.